Reglamento del Liite

Introducción

Esta normativa del Laboratorio de Investigación de la Imagen Televisiva y Electrónica (Liite) regula los procedimientos de acceso y de uso de los equipamientos que forman el laboratorio, así como el protocolo de comportamiento de los investigadores y de sus privilegios de acceso al Liite . La normativa establece las obligaciones que contraerán los usuarios de los distintos equipamientos y de los recursos informáticos y de procesamiento de datos con el fin de garantizar el buen funcionamiento y uso del material del Liite y de optimizar los recursos de que dispone el laboratorio.

 

Esta normativa y su cumplimiento se aplica al equipamiento situado en los Laboratorios 003 y 002, y al almacén 021 situados en el Semisótano del Edificio de la Biblioteca del Campus de Fuenlabrada que agrupan las instalaciones del Liite.

 

Forman parte de la Responsabilidades y obligaciones de los investigadores usuarios cumplir las normas en cuanto a lo que se establece en este documento.

 

Capítulo I. Del horario de uso del Laboratorio

1.1  El horario de uso de los equipamientos audiovisuales y electrónicos, con carácter general, será de 8:00 a 21:00, de lunes a viernes, en días lectivos.

 

1.2  La distribución horaria del uso de las instalaciones y equipamientos se llevará a cabo se realizará por la dirección (director, subdirector) del laboratorio, o por la persona en que se delegue esta función.

 

1.3  El Laboratorio permanecerá cerrado durante el mes de agosto y los periodos temporales que la dirección determine para la realización de inventarios de material, la instalación de equipamientos o su reparación.

Capítulo II. Del acceso al Laboratorio y de las tarifas

2.1 Tendrán libre acceso al Liite los investigadores que forman el equipo de gestión del Laboratorio.

 

2.2 Serán usuarios del Liite los investigadores, grupos de investigación y personal de empresas externas que apruebe y valide la dirección del Liite.

 

2.3. El acceso de cualquier usuario de investigación al equipamiento se realizará mediante la solicitud de equipamiento presentado por el investigador usuario, el grupo de investigación o la empresa externa (se adjunta formulario a este documento). En dicha solicitud se presentará ante el equipo de dirección del laboratorio y en el que se indicará el uso de equipamiento, el horario solicitado y la forma de pago (si es el caso) del servicio que se solicita.

 

2.4 La dirección notificará los privilegios de acceso al solicitante y notificará a las auxiliares de servicio del Edificio de Biblioteca del Campus de Fuenlabrada el permiso de acceso. Cada investigador deberá notificar su entrada y salida del Liite a las auxiliares de servicio que registrarán la presencia del investigador.

 

2.5. Si algún equipamiento ha sido aportado al Laboratorio con cargo a un proyecto de investigación los miembros del Grupo de investigación que haya realizado dicha aportación tendrán siempre preferencia en su uso.

 

2.6 Las tarifas de uso del Laboratorio serán establecidas por el Liite con acuerdo de las autoridades universitarias.

 

2.7 Las tarifas serán renovadas al inicio de cada curso académico.

 

2.8 Las tarifas serán comunicadas al CAT semestralmente para su conocimiento.

 

2.9 El Liite ha establecido cuatro modalidades de tarifas aplicadas a las prestaciones y servicios que ofrece a los investigadores: Tarifa 1 para Empresas Privadas o Particulares, Tarifa 2 para Organismos Oficiales y otras Universidades, Tarifa 3 para Grupos de Investigación o Dartamentos . de la U.R.J.C. , Tarifa 4 para el Departamento de Ciencias de la Comunicación 2 (sin cargo para quienes no tengan un proyecto de investigación subvencionado).

Capítulo III. Del orden y funcionamiento ordinario (material no externalizable)

3.1 Los investigadores usuarios deberán respetar el orden de uso de los equipamientos establecido por la dirección del Laboratorio en caso de que dos usuarios coincidan en la demanda de uso en día y hora.

 

3.2 Queda excluido el acceso al Servidor informático del Liite a los investigadores usuarios ajenos a la estructura interna del Laboratorio.

 

3.3 No podrá modificarse el emplazamiento de los equipamientos, ni realizar cualquier modificación de su configuración o de sus interconexiones.

 

3.4 Los usuarios del Liite se comprometen a citar al Laboratorio en los trabajos resultantes de la utilización de su equipamiento o servicios.

 

3.5 No se utilizará el equipamiento informático para realizar cualquier actividad que sea penada por la legislación actual o para realizar acciones de downloads de programas y de aplicaciones informáticas de cualquier tipo.

 

3.6 En ningún caso podrá trasladar o extraer material o equipamiento su ubicación o del recinto del Laboratorio.

 

3.7 Queda restringido el uso de Laboratorios para reuniones de grupos de investigación que no estén autorizados por la dirección del Laboratorio.

Capítulo IV. Del orden y funcionamiento ordinario (equipamiento externalizable)

4.1 El equipamiento externalizable es aquel que puede ser usado en el exterior de las instalaciones del Laboratorio: ordenadores portátiles, cámaras SONY Handy Cam Mini DVD y pizarras para diseño por ordenador.

 

4.2 El uso de esta modalidad de equipamiento implicará que el investigador usuario formalice en el momento de la entrega y de la devolución el formulario de préstamo de equipamiento externalizable (documento que se adjunta a esta normativa).

Capítulo V. Del material fungible y de la presencia del técnico del Laboratorio

5.1. El material fungible deberá ser aportado por los grupos de investigación. En caso que deba ser suministrado por el Liite se hará constar en el formulario de solicitud de acceso al Laboratorio.

 

5.2. El Laboratorio no pondrá personal técnico a disposición de los investigadores usuarios salvo en las labores de realización de la Sala de grupos de discusión y en demandas de elaboración de muestras audiovisuales o electrónicas.

Capítulo VI. Del uso de los equipamientos y del Cuaderno de laboratorio

6.1. El uso de un equipamiento implicará el conocimiento de su funcionamiento.

 

6.2 En caso de un mal uso de los equipamientos que provoque una avería o disfunción en las aplicaciones y programas informáticos la reparación irá a cargo del usuario causante. El grupo de investigación al que pertenece el usuario o la empresa de origen se responsabilizará económicamente de los posibles daños y de las averías que puedan causarse a los equipos con el objeto de restaurar el servicio al resto de los usuarios y en el menor tiempo posible.

 

6.3. El uso de los equipamientos deberá quedar registrado diariamente. Para ello el investigador usuario dispondrá de cuaderno de laboratorio en el que se cumplimentará la totalidad de los datos solicitados y hará saber cualquier incidencia que se haya producido. Dicho documento será firmado diariamente.

Capítulo VII. De la limpieza del Laboratorio

7.1. Los equipos usados y las salas de investigación deberán dejarse en las condiciones óptimas de limpieza en las que se han ofrecido los equipamientos para su posterior utilización.